27 de octubre de 2026 · Roberto Espinosa Hermida
IVA cobrado de más: ahora puedes elegir cómo recuperarlo.
Si emitiste una factura con más IVA del que tocaba, ingresaste en Hacienda más de la cuenta.
Desde marzo de 2026, el TEAC te deja elegir el camino para recuperarlo.

Qué ha cambiado.
Hasta ahora, Hacienda solo admitía pedir la rectificación de la declaración original cuando el IVA era incorrecto desde el principio. En los demás casos, había que ir por la factura rectificativa.
En su resolución de 24 de marzo de 2026 (RG 6764/2023), el Tribunal Económico-Administrativo Central cambia de criterio: puedes elegir libremente entre las dos vías del artículo 89 de la Ley del IVA.
Las dos vías.
- —Factura rectificativa y declaración posterior. Emites la rectificativa, devuelves a tu cliente el IVA cobrado de más y lo restas en la declaración del periodo en que la emites, o en una posterior dentro del año siguiente.
- —Rectificación de la declaración original. Pides a Hacienda que corrija la autoliquidación en la que ingresaste ese IVA. Es más lento, pero tienes el plazo general de cuatro años.
Cuál conviene.
La primera es más ágil. La segunda tarda más, pero da más margen de tiempo y deja la revisión en manos de Hacienda.
Depende del importe, de las fechas y de si tu cliente ya se dedujo ese IVA. Lo vemos caso a caso.
Antes de mover nada.
Revisa la factura original y su fecha. Y si vas por la rectificativa, guarda la prueba de que has devuelto a tu cliente lo cobrado de más: es la condición para restarlo en tu declaración.

Hablemos.
Llámanos o escríbenos y te respondemos en menos de 24 horas.
De lunes a jueves de 8:00 a 16:00 y viernes de 8:00 a 14:00.
Artículos relacionados
27 de octubre de 2026IVA de caja: pagar el IVA cuando cobras, no cuando facturas.El régimen especial del criterio de caja retrasa el IVA hasta que cobras tus facturas. Quién puede aplicarlo, cuándo se elige, sus inconvenientes y cuándo compensa.
29 de octubre de 2026Factura electrónica obligatoria: ya hay fecha.La factura electrónica entre empresas y autónomos ya tiene fecha: octubre de 2027 para las grandes y octubre de 2028 para el resto. Quién está obligado, cómo se envía y qué preparar.