29 de octubre de 2026 · Roberto Espinosa Hermida
Si alojas turistas en Baleares, cobras un impuesto que no es tuyo.
El impuesto sobre estancias turísticas lo paga el turista, pero lo cobra y lo ingresa quien explota el alojamiento: el hotel, el apartamento o la vivienda turística.
Te contamos cuánto es, cuándo se rebaja y cómo se declara a la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).

Quién paga y quién cobra.
Paga cada persona que se aloja en un establecimiento turístico de las islas, por cada día de estancia. No es un impuesto estatal: lo crea la Ley balear 2/2016, y en el resto de España solo existe donde la comunidad lo ha creado, como en Cataluña.
Quien explota el alojamiento actúa como sustituto del contribuyente. Tiene que cobrarlo antes de que acabe la estancia, entregar un justificante (la propia factura vale, con el impuesto separado del resto) e ingresarlo en la ATIB.
Están exentos: no pagan los menores de 16 años, ni quien se aloja por causa de fuerza mayor, por motivos de salud atendidos por el sistema sanitario público balear o dentro de programas sociales de una administración pública de la Unión Europea.
Cuánto es.
Son euros por persona y día de estancia, según el tipo de alojamiento (lo fija el artículo 13 de la ley):
- —Hoteles de cinco estrellas, gran lujo y cuatro estrellas superior, y apartamentos de cuatro llaves: 4 euros.
- —Hoteles de cuatro estrellas y tres superior, y apartamentos de tres llaves superior: 3 euros.
- —Hoteles de una a tres estrellas, apartamentos de una a tres llaves, viviendas turísticas, hoteles rurales y agroturismos: 2 euros.
- —Hostales, pensiones, campings, albergues y refugios: 1 euro.
En temporada baja, del 1 de noviembre al 30 de abril, hay una bonificación del 75 %. Y desde el noveno día de una misma estancia, otra del 50 %.
Un ejemplo: una familia con dos hijos de 17 y 10 años pasa diez noches de julio en una vivienda turística de Pollença. Pagan tres personas: ocho noches a 6 euros y dos a 3 euros, 54 euros en total. La misma estancia en noviembre se queda en 13,50 euros.
Hoteles y apartamentos: lo normal es declarar cada trimestre.
En estimación directa se declara lo cobrado de verdad, con el modelo 700, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. En enero se presenta además el resumen anual, el modelo 790.
Hay que llevar un registro de las estancias, de las exenciones aplicadas y de los justificantes entregados. En una inspección es lo primero que se pide.
Viviendas turísticas: pagas por plazas, no por ocupación.
Si tienes una vivienda turística, lo habitual es la estimación objetiva, que la ATIB explica en su manual para viviendas turísticas. Tras el alta en el censo del impuesto (modelo 017), la ATIB calcula la cuota con las plazas autorizadas y los días al año en que la vivienda está disponible para alquilar.
Pagas por esos días aunque la vivienda haya estado vacía. El recibo no llega por correo: se publica en el BOIB, y el plazo de pago va del 1 de mayo al 30 de junio del año siguiente. Se puede domiciliar.
Si cambias el periodo de explotación, por ejemplo porque pasas de alquilar solo en verano a todo el año, hay que comunicarlo con el modelo 017 en enero. Si vives fuera de España, esto se suma a tus otras obligaciones como propietario no residente en Mallorca.
Diciembre: el mes para cambiar de régimen.
La estimación objetiva es voluntaria. Si tu ocupación real es baja y te sale más caro pagar por módulos, puedes renunciar y declarar lo cobrado. La renuncia se presenta en diciembre, con efectos desde el año siguiente.
Pero tiene condiciones: afecta a todos los alojamientos que explotes, te obliga a quedarte al menos dos años y pasas a presentar las declaraciones de cada trimestre. Antes de renunciar, hacemos los números contigo. Y te avisamos antes de cada plazo, como con el resto del calendario fiscal de Baleares.
Si además alquilas como actividad, mira también cómo encaja en tus impuestos como autónomo en Palma.

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